CUMPLIMIENTO / COMPLIANCE
Una nueva cultura del cumplimiento impregna las normas estatales y las de la Unión Europea.
Cada entidad jurídica, empresas e instituciones, ha de asumir por imperativo de las normas un sistema que ha de incorporar a su estructura, o con la externalización del mismo, de forma que el control del cumplimiento de las normas sea una obligación.
Por tanto, no sólo hay que cumplir, sino que hay que instaurar un sistema de control propio destinado corroborar que las normas se cumplen. Para ello se nombran unos delegados o responsables y se realizan manuales y estudios específicos que identifican las áreas de la actividad en las que puede haber riesgos de incumplimiento o de incurrir en ilícitos penales.
Ninguna entidad está libre de tener un sistema incorporado a su estructura que garantice en la medida de lo posible que se cumplen las normas. Normas como competencia, transparencia, protección de datos y el propio Código Penal son campos, entre otros, que conllevan sanciones por incumplimiento o transgresión de la norma. Si los mecanismos para evitar el incumplimiento se tiene activados, la sanción puede ser menor sólo por este hecho.
Por tanto, el concepto de cumplimiento tiene un marcado carácter preventivo y es a todas luces rentable. Tiene además un importante impacto en la imagen social y la Responsabilidad Social Corporativa. Parece obvio apuntar que un buen diseño del manual y su implementación, de acuerdo con la actividad de la entidad, puede evitar muchos problemas, incluso personales, además de costes.